Boletín Informativo
Julio-Agosto 2012

SOCIOS MINORITARIOS Y REPARTO DE DIVIDENDOS.

Conforme al nuevo artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, los socios que hubieren votado a favor de la distribución de dividendos tendrán derecho de separación en caso de que la Junta General de la sociedad no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles. El socio, pues, podrá abandonar la sociedad, que estará obligada a comprar su participación.

La decisión de repartir dividendos (que debe ser acordada siempre por Junta General) puede suponer un mecanismo en manos de la mayoría para presionar a la minoría denegando sistemáticamente dicho reparto pese a la existencia de beneficios; minoría que tenía como única vía legal la impugnación de los acuerdos sociales en base a un abuso de derecho. En este sentido existe reiterada “jurisprudencia menor” que ha venido reconociendo el derecho al dividendo, declarando abusiva la retención sistemática del reparto de dividendos cuando existan reservas voluntarias suficientes que acreditan que la sociedad se encuentra saneada económicamente.

El legislador parece tener una intención protectora respecto al socio minoritario que pueda verse perjudicado por un reparto de dividendos inexistente o insuficiente, habiéndose opuesto. Sin embargo, no parece haber contemplado que en la delicada coyuntura económica en la que se encuentran las empresas, esta decisión podría comprometer seriamente su viabilidad, ni haber previsto la imposibilidad de hecho del reparto. Además, si no existe acuerdo en el precio y debe valorarse la empresa, habrá que acudirse a un experto auditor nombrado por el Registro Mercantil, con el riesgo de acabar en un lento proceso de impugnaciones y revisiones jurisdiccionales.

De igual manera, ¿Qué valoración darán nuestros jueces a situaciones en las que, en virtud de contratos de financiación, por ejemplo, una sociedad se haya obligado contractualmente a no repartir dividendos? ¿Qué ocurrirá en los supuestos en que el reparto fijado por la ley vaya contra los intereses sociales? ¿Qué será de los protocolos familiares que prevean repartos discordantes con los previstos por la LSC o con los Estatutos sociales que supriman o reduzcan el dividendo por debajo de los límites legales? En todos estos supuestos, sin duda, debería prevalecer la norma legal sobre los contratos o compromisos privados.

Los efectos de esta nueva regulación no podrán valorarse hasta que se inicien los procedimientos en relación a la aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2011, momento en el cual se empezarán a conocer los criterios interpretativos de esta norma por parte de la jurisprudencia. No obstante, no es disparatado prever que puede dar lugar a situaciones particularmente gravosas para algunas sociedades que podían haberse eludido con otras medidas que, reforzando la protección de los derechos de la minoría, no restringieran la discrecionalidad de la junta de socios, respetando el interés social, que siempre debería prevalecer sobre el interés individual de un socio minoritario. Tan abusiva y desproporcionada parece la decisión de no repartir sistemáticamente dividendos, como la de obligar a la sociedad a repartir todos los años un tercio de sus beneficios. Piénsese en aquellas sociedades con grandes beneficios pero con falta de liquidez o muy endeudadas.

En cualquier caso, conforme al artículo 276 de la LSC, las Juntas Generales de las compañías pueden determinar el momento y la forma del pago del dividendo, lo que sin duda permitirá que aquellas entidades con dificultades de tesorería puedan acomodarse a las distintas situaciones sin contravenir la Ley.

.

Ramir Riera
Abogado de Tax Legal
[email protected]

 

Visite ya la nueva web de
TAX LEGAL: www.taxlegalabogados.es

 

 

 
Suscríbase al boletín de TAX LEGAL. Mándenos un e-mail a [email protected] indicándo su nombre e e-mail.
TAX LEGAL ABOGADOS
Tel. 972 677 260
Fax. 972 522 199
E-mail: [email protected]